¿Qué identificador único exige un pasaporte de producto?
Un identificador único de producto persistente, vinculado al pasaporte mediante el soporte de datos y capaz de enlazar con él en la web. El reglamento lo ata, junto a los identificadores de operador y de instalación que van a su lado, a la serie ISO/IEC 15459 hasta que se publiquen referencias de normas armonizadas.
Lo que pide el texto
El reglamento (UE) 2024/1781 define el identificador único de producto como una cadena única de caracteres para la identificación de un producto que también facilita un enlace web al pasaporte digital del producto. Dos requisitos en una frase: identifica, y lleva a algún sitio.
El artículo 10 añade el tercero: el pasaporte está vinculado mediante un soporte de datos a un identificador único de producto persistente. Persistente es la palabra que restringe un diseño, ya que un identificador que cambia con un rediseño, con un proveedor o con una campaña rompe todos los soportes que ya están sobre el terreno.
Las normas que nombra
El anexo III exige que el soporte de datos, el identificador único de producto, los identificadores de operador y los de instalación se ajusten, cuando proceda, a la serie ISO/IEC 15459, partes 1 a 6, hasta que se publiquen en el Diario Oficial las referencias de normas armonizadas. El mismo anexo enumera el número mundial de artículo comercial, previsto en la ISO/IEC 15459-6, entre los datos que un acto puede exigir.
Esas son normas de identificadores y no de soportes: dicen cómo se estructura y cómo se expide un identificador, no qué medio lo lleva. Una etiqueta y un código impreso las cumplen de la misma manera, que es lo que la página del soporte señala sobre la neutralidad tecnológica del texto.
Los demás identificadores
El identificador de producto no está solo. El anexo III enumera también identificadores únicos de operador, para el fabricante y para los demás actores de la cadena, e identificadores únicos de instalación para los emplazamientos implicados, y el artículo 12 gobierna los tres.
Trata además el caso en que alguno no existe todavía: el operador económico que crea o actualiza el pasaporte solicita el identificador en nombre del actor afectado, después de pedirle confirmación de que no tiene ninguno, y le transmite luego sus datos completos. Un pasaporte hace por tanto existir identificadores a lo largo de una cadena de suministro, lo que es un proyecto y no un campo que rellenar.
Quién los expide
El artículo 12 faculta a la Comisión para fijar normas sobre el ciclo de vida de los identificadores y de los soportes: normas para las organizaciones que quieran convertirse en organismo emisor, y normas para los operadores económicos que quieran crear sus propios identificadores sin depender de uno. El texto contempla las dos vías.
Los criterios que enumera para esas normas merecen leerse antes de elegir un esquema: los identificadores tienen que ser fiables, verificables y únicos en todo el mundo, y la Comisión ha de buscar la interoperabilidad, tener en cuenta las soluciones técnicas existentes y mantenerse tecnológicamente neutra en la medida de lo posible. Un identificador inventado en casa tiene que responder a las mismas exigencias que uno de un organismo.
Preguntas frecuentes
¿Qué hace persistente a un identificador?
Que no cambie para el producto que identifica. Una cadena atada a una campaña, a un proveedor o a un rediseño rompe todos los soportes que ya están sobre el terreno.
¿Qué normas se aplican?
El anexo III nombra la serie ISO/IEC 15459, partes 1 a 6, para el soporte y los identificadores, hasta que se publiquen referencias de normas armonizadas.
¿Puede una empresa crear sus propios identificadores?
El reglamento lo contempla: la Comisión ha de fijar normas tanto para los organismos emisores como para los operadores que creen sus propios identificadores y soportes.
¿Y si un proveedor no tiene identificador de operador?
El operador que crea el pasaporte solicita uno en su nombre, después de confirmar con ese actor que no tiene ninguno, y transmite sus datos.